viernes, 6 de agosto de 2010

RECUERDA


¡¡NO OLVIDEN TODOS QUE!!

En 1989 la asamblea general de las naciones unidas aprobó la convención de los derechos del niño, que exige que todas las medidas adoptadas por un estado en relación con los niños deberían tener como consideración fundamental favorecer los intereses del menor. la convención proporciona a los niños los mismos derechos fundamentales y libertades publicas que tienen los adultos en la mayoría de los países desarrollados, exige un protección para los niños contra toda clase de maltrato y pide para estos un nivel de vida adecuado, una buena formación, asistencia sanitaria, e incluso diversión. La convención no es directamente ejecutoria, pero los gobiernos que la afirman y ratifican deben presentara informes sobre e progreso efectuado en el cumplimientos de tales objetivos, aún comité de las naciones unidas dedicado a velar por los derechos del menor.


AMIGOS TODOS, LES HABLA RAÚL UN NIÑO DE 10 AÑOS, ¿QUIÉRES CONOCER MIS DERECHOS?


¡¡¡LÉELOS!!!


1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.


2.El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.




3.El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.


4.El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.




5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.



6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.



7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.


El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho


8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.



9.El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.


No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.



10. El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.




CONOZCAMOS Y RESPETEMOS LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS


ANTECEDENTES

¿QUIÉNES SON LOS PRIMEROS QUE SE PREOCUPARON POR ACOGER LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS?
La idea de acoger los derecho del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892).



En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.



¡¡QUÉ SUCEDIÓ DESPUÉS!!




La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño,  se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000,entrada en vigor el 18 de enero de 2002.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002.


DRECHOS

¿QUÉ SON LOS DERECHOS?

Los derechos del niño son aquellos derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.


jueves, 5 de agosto de 2010

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

¿QUE SUCEDE CON LOS NIÑOS DÍA A DÍA?
Cada año mueren 11 millones de niños antes de cumplir los cinco años y decenas de millones quedan discapacitados física o mentalmente por no disponer de lo necesario para sobrevivir y desarrollarse. Muchas de estas muertes se deben a enfermedades prevenibles o fáciles de tratar, y otras son debidas a los efectos perniciosos de la pobreza, la ignorancia, la discriminación y la violencia. En su conjunto representan una grave pérdida para las familias, las comunidades, las naciones y el mundo en general.


Una vez superada la infancia, los jóvenes siguen sometidos a fuerzas que ponen en peligro su vida y su bienestar. Su vulnerabilidad aumenta porque a menudo se les niegan sus derechos, incluyendo el derecho a la educación, a participar y a ser protegidos de cualquier daño.

LOS DERECHOS DEL NIÑO

LOS NIÑOS TAMBIÉN TENEMOS DERECHOS